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Foto: intervención bochinche

Villarán a la caza del trabajo sexual

La actual gestión municipal endureció las normas de persecución contra las y los trabajadores sexuales, sus clientes y los hoteles que los albergan

Publicado: 2014-08-08

Es mentira que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ya no persiga a las y los trabajadores sexuales, que haya convertido el centro de la ciudad en una “zona rosa” que cobije los bajos instintos de sus habitantes o que siquiera tenga una mirada comprensiva del asunto. Por el contrario, la gestión de Susana Villarán tiene poco de progresista y mucho de represora. 

Categorías legales e históricas

A pesar del mito urbano de la “prostitución ilegal”, en el Perú el trabajo sexual no es delito. La Constitución establece que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" (artículo 2, numeral 24, literal a), y en ninguno de sus extremos prohibe el trabajo sexual, como sí la promoción o favorecimiento de la prostitución de otra persona (artículo 179 del Código Penal), ser cliente de un menor sexualmente explotado (179-A), el rufianismo definido como "el que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución" (180) y el proxenetismo entendido como "el que compromete, seduce o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal" (181), así como la explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo (181-A y 181-B).

Ya durante la colonia se ha documentado lo que hoy llamaríamos trabajo sexual femenino e incluso una orden del virrey Toledo limitándolo en Lima a la calle Las Barraganas. Esta tradición sería seguida por el presidente Leguía, durante cuyo mandato las trabajadoras sexuales se situaban frente al Palacio de Gobierno, por lo que encargó al Obispo de Lima, monseñor Dávalos y Lissón, un empadronamiento que registró a 120 trabajadoras sexuales en 1911, y a lo que respondió con la creación de las “licencias especiales” que regularan lo que, según la tesis doctoral de Felipe Merkel ‘La reglamentación de la prostitución’ de 1908, “el matrimonio [que] no satisface las aspiraciones de todos los hombres que se han casado y casan. No hacemos referencia a las infidelidades, [...] sino queremos hacer recordar que existen psicopatías sexuales, muy largas de enumerar, a la satisfacción de las cuales ni una mujer se prestaría, ni el marido, que debe ser considerado como enfermo, sería capaz de exigir a su consorte, a la que respeta y quiere como a digna compañera y madre ejemplar de sus hijos. Y así se encuentra ya, desde tiempo inmemorial, un grupo social de mujeres destinadas a este objeto: llenar el vacío que para algunos hombres deja el matrimonio”. 

Estas naturales necesidades masculinas justificarían la existencia de las trabajadoras sexuales, pero también constituirían la razón de la reglamentación de sus labores. Así se explican tanto su confinamiento a las noches y extramuros de la ciudad para que no sean mal ejemplo que pervierta a las mujeres decentes que sí serán esposas y madres de los hombres que las contraten, como el control de su salud para la protección de la de sus clientes, ya que, como señala la tesis del médico Manuel Muñiz en 1887, ’Reglamentación de la prostitución’, “existe la libertad más absoluta de prostitución” en Lima, a la que define como “una gran capital, con un clima que predispone a los placeres sexuales, de una moral no muy austera y de costumbres relativamente ligeras”, por lo que cuestiona que “no presenta las facilidades indispensables para satisfacer las necesidades de su población masculina […] desde el bien montado hostal hasta cuchitril asqueroso [son] fuentes vivas de contagio [de sífilis]”.

Municipalidad persecutora

A mediados del siglo pasado tuvo lugar un intenso debate sobre la abolición o la reglamentación del trabajo sexual, ganando -de facto- la segunda postura. Se encargó a la Policía la emisión de las “licencias especiales” sujetas -en la lógica del control del “mal necesario” y el cuidado de la salud de los clientes y, finalmente, de sus esposas- a pruebas quincenales de sífilis e inyecciones profilácticas de penicilina benzatínica, lógica que aún hoy continúa mediante la Atención Médica Periódica del Ministerio de Salud según cuya directiva trabajadoras sexuales, mujeres transgéneros y hombres gais o bisexuales debemos realizarnos pruebas semestrales de VIH. Incluso en 1967 un informe del MINSA recomendaba “disponer medidas que prevengan la prostitución y aseguren la debida recuperación de quienes han incurrido en ella”. Finalmente, desde 1985, se encargó estos asuntos a las municipalidades. 

El 3 de noviembre de 1999 la MML, la gestión Aparicio/Andrade publicó la ordenanza 236 ‘Prohíben realización de actividades que atenten contra la salud, la moral y buenas costumbres en el ámbito del Cercado de Lima’ que, so pretexto de “promover a Lima como capital turística y cultural”, señala que “es prohibida en el ámbito del Cercado de Lima, inclusive en la vía pública, parques y plazas y en general todos bienes de uso público, la realización de actividades que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución” (artículo 1), por lo que “los establecimientos comerciales ubicados en el Centro Histórico de Lima, que permitan y faciliten el ejercicio clandestino de prostitución en sus locales, serán sancionados con multa y clausura” (artículo 3) y “solicitará la intervención y colaboración del Ministerio Público para la erradicación de la prostitución clandestina” (artículo 5), para lo que declara como “zona de riesgo para la moral y salud pública” 27 calles (segunda disposición transitoria y complementaria).

En la misma línea, el 31 de diciembre de 1999 la misma gestión publicó la ordenanza 235 ‘Reglamentación del funcionamiento de establecimientos públicos de baile, recreación y diversión denominados salones de baile, discotecas y/o similares, cabaret, grill, boite’, definiendo a estos últimos como “establecimiento en el cual se ofrece espectáculos para adultos y se expenden bebidas alcohólicas, abonándose o no derecho de ingreso” (artículo 4), exigiéndoles “estar ubicados a no menos de 150 metros lineales de Iglesias, Instituciones Educativas, Cuarteles y Hospitales” (artículo 6), y ordenándoles, en su capítulo sobre ‘la ética, moral y buenas costumbres’, “a) Mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de sus locales y en el área cercana a sus establecimientos, […] d) No permitir la venta o consumo de drogas y el ejercicio de la prostitución” (artículo 10). Asimismo, sus propietarios y administradores son considerados solidariamente responsables “b) Por los actos contra la moral y las buenas costumbres que alteren el orden público que se susciten en el interior y exterior de sus establecimientos, los mismos que serán denunciados a las autoridades competentes de acuerdo a ley” (artículo 12), sus locales son cerrados temporalmente por “a) Presentar espectáculos atentatorios del pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten agresivos a la sensibilidad del público asistente” (artículo 13) y definitivamente por “b) Permitir el ejercicio de la prostitución” (artículo 14). Y aunque nadie sabe el significado legal exacto de moral, buenas costumbres y demás, ahí están las categorías.

Esta política de criminalización del trabajo sexual que responde a los prejuicios de las autoridades y a la práctica sistemática de un Estado violador de derechos, adquiere forma sancionadora explícita en la ordenanza 984 ‘Nuevo régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la función fiscalizadora’ publicada el 7 de enero de 2007 por la gestión Castañeda, la misma que fue revisada, actualizada y agrandada (o debemos decir agravada) por la ordenanza 1718 que ‘Modifica la ordenanza 984-MML que aprobó el Nuevo régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la función fiscalizadora e incorpora infracciones’, como se puede ver en el siguiente cuadro:

La gestión Villarán, lejos de flexibilizar los dispositivos legales de persecución contra las y los trabajadores sexuales en los que se amparan atroces violaciones de sus derechos humanos por parte de la Policía y el Serenazgo (insultos, golpes, robos, secuestros, violaciones sexuales y otras formas de tortura), los ha endurecido, cuadruplicando las multas por alterar “el orden público, la moral y las buenas costumbres” e incluso generando nuevas para criminalizar a trabajadoras y trabajadores sexuales, clientes y establecimientos a los que asistan.

Ayer se hizo público que la gestión Villarán ha decidido, mediante la resolución de gerencia 981-2014-MML-GFC, que “a partir de la fecha no se realizará ningún tipo de investigación, operativos y/o multas a ninguna actividad referida a prostitución”. Sin embargo, esta medida no deja sin efecto legal la existencia de las faltas y sanciones antes mencionadas, simplemente estas pueden ser invocadas nuevamente con un simple cambio de ánimo de la Gerenta de Fiscalización o cuando ésta sea cambiada por otra, especialmente en una eventual próxima gestión más conservadora que la actual.

Si la MML pretendiera un cambio en su política sobre el trabajo sexual, esta suspensión temporal debiera traducirse en una nueva ordenanza que derogue las sanciones antes mencionadas, ya que -recordemos- un dispositivo administrativo como una resolución de gerencia está bastante por debajo de una ordenanza aprobada por el Concejo que tiene rango de ley en su jurisdicción.

El primero en poner el grito en el cielo ha sido el regidor pepecista Jorge Villena, acusando a la gestión de progresista y en extremo liberal convirtiendo el Cercado de Lima en una zona rosa. Y nada más falso que ello: ni el cese temporal de la persecución crea una zona rosa ni una zona rosa es progresista.

La generación de zonas rosas responde al razonamiento en el que las trabajadoras sexuales constituyen una amenaza para la moralidad social (por su mal ejemplo que podría ser contagiado a otras mujeres que sí son de bien), la seguridad ciudadana (porque se asume que su presencia trae consigo delincuencia, pandillaje y drogadicción) y la salud pública (aunque las tasas de VIH en mujeres trabajadoras sexuales son tan pequeñas como lo son en el resto de mujeres peruanas y, cuando alguna se infecta, generalmente lo hace con su pareja estable y no con algún cliente).

Alternativas realmente progresistas a la generación de las zonas rosas serían la promoción de culturas de respeto a la autonomía de quienes ejercen el trabajo sexual, la generación de programas de seguridad ciudadana que las incluyan como aliadas estratégicas y la dación de marcos normativos que reconozcan su condición humana y ciudadana. Y la gestión Villarán está más que lejos de esta mirada.

Trabajo sexual, no prostitución

A lo largo de este artículo hago referencia al trabajo sexual y no a la prostitución -salvo cuando cito el Código Penal- porque este término “procura no juzgar, y se centra en las condiciones de trabajo en las que se venden servicios sexuales [de] hombres, mujeres y transgéneros, adultos y jóvenes mayores de 18 años, que consienten recibir dinero o bienes a cambio de servicios sexuales, ya sea de forma periódica o esporádica” (ONUSIDA). Esta perspectiva, además, es contundente respecto a que “los niños menores de 18 años que venden relaciones sexuales se consideran víctimas de la explotación sexual”.

Un debate serio en torno al trabajo sexual implica el mayor de los respetos en el uso del lenguaje para denominar a sus sujetos de acción y no admite consideraciones personalísimas sobre lo que cada quien considera digno e indigno, sino sobre cómo garantizar la dignidad de las personas que se dedican al trabajo sexual, y ello implica darles la palabra como ciudadanas y ciudadanos, no tutelarlas como pobres víctimas sin capacidad de agencia o demonizarlas como sujetos perversos que corrompen a la sociedad. Y ese debate no tiene nada que ver con dónde crear una zona rosa que las confine a las lejanías de la ciudad para que nadie las vea, sino con la generación de altos estándares de derechos humanos que garanticen que este sea un trabajo digno ejercido únicamente por quienes autónomamente decidan ejercerlo; sin violencia de rufianes, proxenetas, clientes, vecinos, serenos, policías ni políticos; con reconocimiento de los fundamentales derechos a un seguro de salud y pensión de jubilación. Es decir, es un debate que nos exige ponernos en sus tacos… Y hasta el momento no hemos estado a la altura.

Bibliografía

ECPAT International (2005). ¿Mercancía sexual? Cómo hemos creado la demanda para la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el Perú. Bangkok, Tailandia. 200p. 

MINISTERIO DE SALUD (s/f). Directiva sanitaria para la atención médica periódia a las/os trabajadoras/es sexuales y HSH.

ONUSIDA (2011). Orientaciones terminológicas de ONUSIDA. Versión revisada. Ginebra, Suiza. 38p. 

RAMOS ÑÚÑEZ, Carlos (2006). Historia del derecho civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo V: Los signos del cambio. Volumen 2: Las instituciones. Lima, Perú: PUCP. 651p.

QUIJANO GOMERO, Eberth (s/f). Penicilina G. Benzatínica profiláctica para sífilis en meretrices en el Callao-Perú entre 1993 a 1995. Tesis. Lima, Perú: UNMSM.

Lima, 8 de agosto de 2014


Escrito por

Gio Infante

Activista marica, periodista sadomasoquista y antifujimorista.


Publicado en

Gio Infante

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