6 claves de la nueva sentencia del TC sobre la identidad de género de las personas trans
Ana Romero Saldarriaga, una mujer transexual, interpuso en 2012 una acción de amparo para cambiar su nombre y sexo en sus documentos. La justicia le dio la razón dos años después, pero al mes la RENIEC apeló argumentando que había otras vías legales para el cambio de nombre, mientras el cambio de sexo era inviable porque una sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC) señalaba que este se establecía a nivel cromosómico y punto. Así, un año después, el cambio de nombre y sexo quedó sin efecto: que para el nombre recurra a otras vías, y que para el sexo vaya al Juez de Paz Letrado. Entonces Ana presentó un recurso de agravio constitucional señalando que no, que las personas transexuales no tienen en realidad vías para ver reconocida su identidad de género.
Hoy el TC ha publicado su sentencia al respecto, y fundamentalmente señala que:
(1) La transexualidad no es una patología ni enfermedad.
(2) El sexo implica las "realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia".
(3) Queda sin efecto la doctrina jurisprudencial de la sentencia 0139-2013-PA/TC que señalaba que el sexo se define únicamente a nivel cromosómico y era, por lo tanto, inmodificable.
(4) El cambio de nombre y sexo de las personas trans debe tramitarse vía proceso sumarísimo (CPC 546.6).
(5) Todos los casos que actualmente se estén tramitando vía amparo serán reconducidos a esta otra fórmula.
(6) Ana Romero Saldarriaga deberá acudir a dicha vía para que la justicia se pronuncie sobre su solicitud concreta.
Sin duda, un avance. Aunque el gran pendiente sigue siendo que el cambio de nombre y sexo de las personas trans deje de ser visto en vía judicial y sea resuelto administrativamente ante la RENIEC, como bien señala el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera. Más allá de ello, su voto y el de la magistrada Ledesma Narváez merecen una lectura y reconocimiento especial, toda vez que refieren claramente a la dignidad de las personas trans y las múltiples deudas históricas que el Estado peruano tiene en el reconocimiento y protección de sus derechos.
Por otro lado, una vergüenza el voto singular de Urviola Hani, Blume Fortini y Sardón de Taboada, que pretendían la primacía cromosómica sobre la experiencia e identidad de las personas para definir su sexo.
Ahora veamos qué dice la justicia en el caso concreto de Ana, que aún no obtiene justicia, que aún para el Estado no es Ana...
SENTENCIA http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf
ACTUALIZACIÓN 9.11.2016 8.40am. En las últimas horas recibí un par de mensajes cuestionando la imagen que ilustra esta breve explicación de la sentencia porque "estamos hablando de una mujer trans, no de una exageración de mujer" y porque el DNI "debió ser con nombres y apellidos". Elegí y decido mantener esta obra de Giuseppe Campuzano porque a mí entender expresa lo que el DNI debería ser: un documento que identifique a las personas como se ven a sí mismas, y no para instalarlas en las normas y estándares de lo socialmente admitido. La sentencia, al reconocer los componentes sociales del marcador sexo, va en esa línea. Lamento no haberlo explicitado en un primer momento, y espero que esta aclaración sirva para recentrar el análisis en los componentes críticos de la sentencia, que si bien descarta una doctrina nefasta, deja aún pendiente el derecho a la identidad de Ana Romero, y evidencia la necesidad de un marco normativo que traslade el reconocimiento de la identidad de género de lo judicial a lo administrativo. Y allí, incluso, podríamos pensar en propuestas como la introducción de una categoría de sexo indefinido para la inscripción de personas intersexuales, o incluso la no inscripción de dato en este componente pensando en quienes no se reivindican como hombres ni mujeres, y por qué no también en la desaparición del marcador sexo en el DNI. Que siga el análisis, el debate, la lucha.
Escrito por
Activista marica, periodista sadomasoquista y antifujimorista.
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